Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
Importante:
A partir de julio del 2010 está vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes obligados a llevar determinados Libros y/o Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la alternativa de llevarlos de manera electrónica, teniendo con ello la posibilidad de generar ahorros en los gastos relacionados al papel; como la legalización, impresión, empaste y almacenamiento de dichos documentos físico.
Dicha alternativa el contribuyente la ejerce desde la oportunidad, y a partir de su decisión, de afiliarse al Sistema de Libros y Registros Electrónicos. La opción de afiliación al sistema y llevar sus libros contables de manera electrónica está a su disposición.

