La Factura Electrónica no es un nuevo comprobante de pago, es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), teniendo como características:

- Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL.
- La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
- Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
- Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL
- Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
Para emitir la Factura Electrónica solo tiene que afiliarse al SEE, ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción correspondiente del menú. Los requisitos para la afiliación son:
- Tener en el RUC, el estado de ACTIVO, y la condición de domicilio HABIDO,
- Realizar actividades afectas al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,
- Sus ventas netas no deben superar las 1700 UIT al año.
Adicionalmente deberá ingresar, según corresponda, la siguiente información:
- Numero de RUC (excepto en casos de exportación en los que se ingresara apellidos, nombres o razón social)
- Descripción del bien o servicio
- Tipo de moneda
- Valor venta unitario
- Tributos que gravan la operación.
La Factura Electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT